Multas a peatones imprudentes: estas son las sanciones según el SAT

Policía anunció que desde este mes de setiembre volverán a imponer sanciones.

Peatones imprudentes serán sancionados. Foto: Andina
Peatones imprudentes serán sancionados. Foto: Andina

La Policía de tránsito anunció hace unos días que volverán a multar a los peatones imprudentes. Sin embargo, se pidió al Servicio de Administración Tributaria de Lima que se establezcan sanciones a quienes no paguen sus penalidades.

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Actualmente, la sanción más alta es por cruzar una avenida de forma intempestiva en estado de ebriedad considerada muy grave y con una multa de S/.115.50. La mínima es de S/.19.25, consideradas faltas leves.

[Peatones infractores: policía retomará en setiembre la aplicación de papeletas]

Cabe destacar que en el caso de pagar la multa dentro de los 7 días siguientes se accede a un descuento precisado en su web. A continuación conozca las sanciones que puede recibir por infracciones peatonales.

 





Multas a peatones imprudentes

 

Policía de tránsito anunció que desde este mes volverán a aplicarse las multas.

 



Cruzar intempestivamente en estado de ebriedad: multa de S/.115.50

 

Cruzar la calzada sin respetar las normas de tránsito o hacerlo de manera intempestiva o temerariamente encontrándose en estado de ebriedad superior a 0,50 grs/lt o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos, comprobado con el examen respectivo o por negarse al mismo.

 



Cruzar intempestivamente: Multa de S/.77.00

 

Cruzar de manera intempestiva o temerariamente la calzada, sin respetar las normas tránsito.

 



No usar puente peatonal: Multa de S/.13.09

 

Cruzar la calzada sin utilizar los puentes peatonales o cruces subterráneos, en vías de trásito rápido y/o de acceso restringido.

 



Caminar por la pista: Multa S/.77.00

 

Transitar por las calzadas, excepto para cruzarlas o evitar un obstáculo.

 



No obedecer señales de tránsito: Multa S/.77.00

 

No respetar las señales que rigen el tránsito o desobedecer las indicaciones del efectivo de la Policia Nacional del Perú asignado al control del tránsito.

 



Cruzar frente a vehículo detenido: Multa S/.77.00

 

Cruzar la calzada por delante de un vehículo detenido, por cualquier causa, cuando no le asiste derecho de paso.

 



No respetar preferencia de vehículos de emergencia: Multa S/.77.00

 

No respetar el derecho de preferencia de los vehículos de emergencia o vehículos oficiales que se anuncien con sus señales audibles y visibles.

 



Dañar señales de tránsito: Multa S/.77.00

 

Alterar, mutilar, remover o suprimir las señales de tránsito.

 



Subir o bajar de vehículo detenido de forma intempestiva: Multa S/.28.88

 

Bajar o ingresar repentinamente a la calzada, para intentar detener un vehículo.

 



Subir o bajara de vehículos en movimiento: Multa S/.28.88

 

Subir o bajar de los vehículos en movimiento.

 



Colocar publicidad en señales de tránsito: Multa S/.28.88

 

Utilizar las señales de tránsito con fines publicitarios u otros, a excepción de la publicidad que se emplee en las señales turísticas en la forma establecida en el Manual de Dispositivos de Control de Trámsito para Calles y Carreteras.

 



Abandonar objetos en la vía pública: Multa de S/.28.88

 

Arrojar, depositar o abandonar objetos o sustancias en la vía pública que dificulten la circulación o constituyan peligro para los usuarios.

 



Caminar por el borde de la vereda: Multa S/.19.25

 

Transitar cerca al sardinel o al borde de la calzada.

 



Sujetarse de la carrocería de auto en movimiento: Multa S/.19.25

 

Sujetarse de algún elemento externo de la carrocería de un vehículo que está circulando.

 



Subir a bajar de un vehículo por el lado izquierdo: Multa de S/.19.25

 

Subir o bajar el pasajero de los vehículos por el lado izquierdo, salvo que: De acuerdo al Reglamento Nacional de Vehículos, la estructura vehicular no cuente con puerta a la derecha; o se encuentre autorizado por la autoridad competente.

 



 

 

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