Elecciones 2018: candidatos regionales postularán con domicilio múltiple

Norma fue aprobada por el Congreso y publicada en el diario El Peruano

Elecciones. Foto: Andina
Elecciones. Foto: Andina

Con miras a las elecciones de 2018, hoy se publicó en el diario El Peruano la ley que regula el vínculo entre el candidato y la circunscripción por la cual postula, y que permite a quienes postulen a autoridades regionales y municipales acreditar domicilio múltiple.

Según el artículo 35° del Código Civil, el domicilio múltiple implica que la persona que vive de forma alternada o tiene ocupaciones habituales en varios lugares, es considerada domiciliada en cualquiera de ellos.

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De esta manera, entre los requisitos para ser candidatos a cualquiera de los cargos de autoridad regional, se exige haber nacido en la circunscripción electoral para la cual se postula o domiciliar en ella en los últimos dos años, de acuerdo con la norma publicada hoy.

Además, se exige ser mayor de 18 años, para el caso de los candidatos al cargo de consejero regional; y mayor de 25, para los candidatos al cargo de gobernador o vicegobernador regional.

Ser ciudadano en ejercicio y gozar del derecho de sufragio son otros requisitos para postular a algún cargo en un gobierno regional.

En tanto, para ser elegido alcalde o regidor se requiere haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos.

Para el cumplimiento de estos requisitos, señala la norma, se aplica el domicilio múltiple previsto en el artículo 35° del Código Civil.

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La norma publicada hoy (Ley 30692) modifica el artículo 13° de la Ley de Elecciones Regionales (Ley 27683), y el artículo 6° de la Ley de Elecciones Municipales (Ley 26864), con el fin de regular el vínculo entre el candidato y la localidad por la cual postula en los comicios de 2018.

Andina

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