El impuesto predial subirá 4.3 %: conoce aquí si tú tienes que pagarlo

El Ministerio de Vivienda incrementó este tributo para el próximo año, aunque algunas personas recibirán un descuento especial

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Lima.

Para el 2014 habrá un incremento sobre el impuesto predial de 4.3% en las edificaciones ubicadas en Lima y Callao. La cobranza de este tributo está a cargo de las municipalidades, aunque los criterios para definir este  monto son responsabilidad del Ministerio de Vivienda.  


 


Conoce aquí algunos puntos de este tributo:  


 


¿QUÉ ES EL IMPUESTO PREDIAL?  


Es el impuesto cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio. La Municipalidad Metropolitana de Lima es la encargada de la recaudación, administración y fiscalización del Impuesto Predial de los inmuebles ubicados en el Cercado de Lima.


 


Este tributo grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autovalúo que se obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento todos los años.  


 


Para este año el valor de este arbitrio se incrementó en 4.3%, según informó en la resolución N°278-2013-VIVIENDA publicada el 30 de octubre.  


 


¿QUIÉN PAGA EL IMPUESTO PREDIAL


Son contribuyentes de este impuesto: las personas naturales o jurídicas que al 1 de enero de cada año resultan propietarios de los predios gravados. En caso de transferir el predio, el comprador asumirá la condición de contribuyente a partir del 1 de enero del año siguiente de producida la transferencia.  


 


En caso de condóminos o copropietarios, ellos están en la obligación de comunicar a la municipalidad de su distrito la parte proporcional del predio que les corresponde (porcentaje de propiedad); sin embargo, la municipalidad puede exigir a cualquiera de ellos el pago total del impuesto.  


 


En los casos en que la existencia del propietario no pueda ser determinada, se encuentran obligados al pago (en calidad de responsables) los poseedores o tenedores de los predios.  


 


Si vives en una vivienda alquilada, el propietario debe realizar el pago de este tributo, sin que exija al inquilino el reintegro del dinero


 


¿CÓMO SE CALCULA EL IMPUESTO PREDIAL?


El Ministerio de Vivienda calcula una vez al año este impuesto y lo hace por metro cuatro. Para este año el valor de este arbitrio se incrementó en 4.3%, según informó en la resolución N°278-2013-VIVIENDA publicada el 30 de octubre.  


 


¿CUÁL ES EL BENEFICIO PARA PENSIONISTAS


El beneficio consiste en reducir un monto equivalente a 50 UIT (S/. 185 mil) del valor del predio. Es decir si su inmueble está valorizado en S/. 500 mil, se le realizará un descuento de S/.185 mil.


 


Para obtener este beneficio deberás cumplir las siguientes condiciones:


 


- Ser propietario de un solo predio (no sólo en el distrito), a su nombre o de la sociedad conyugal, destinado a su vivienda.


 


- Su ingreso bruto debe estar constituido por la pensión y no exceder de 1 UIT (S/. 3 700) mensual.  


 


¿CUÁL ES EL PLAZO PARA PAGAR EL IMPUESTO PREDIAL?  


Al adquirir un predio, el nuevo propietario podrá declararlo hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente a la adquisición del bien. De no hacerlo incurrirá en infracción y se le sancionará con multa. 


 


Sin embargo, al estar obligado al pago de los arbitrios de el mes siguiente de producida la transferencia, se recomienda presentar su Declaración Jurada hasta antes del último día hábil del mes siguiente de ejecutada la transferencia.


 


¿DÓNDE PUEDO DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO?


En su municipalidad distrital correspondiente o la oficinas del SAT. De pertenecer al Cercado de Lima: también puede declarar en cualquiera de las agencias registradas.  


 


¿PUEDEN EMBARGAR MI VIVIENDA SI NO PAGO EL IMPUESTO PREDIAL


Las municipalidades tienen distintos tipo de cobranza coactiva. El deudor inicialmente será notificado, para posteriormente regularizar su situación. De no hacerlo, su vivienda podría ser embargada.


 


Además se recomienda a las personas que antes de adquirir un inmueble debe acudir a la municipalidad correspondiente para acreditar el historial de dudas del predio a comprar con la asesoría de un notario.


 


FUENTE: SAT


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