Día del Trabajo: conoce cuánto te corresponde recibir hoy si te toca laborar

El trabajador no está obligado a aceptar trabajar el feriado no laborable o a sustituirlo por otro día de descanso

Día del Trabajo. Foto: El Comercio.
Día del Trabajo. Foto: El Comercio.

El Día del Trabajo, que a nivel mundial se celebra el 1 de mayo, es un día que conmemora la lucha de los trabajadores por obtener mejores condiciones laborales. Uno de los logros más emblemáticos fue la jornada de ocho horas laborables, vigente hasta la actualidad. Este día a varios peruanos les tocará trabajar, por ello, es importante conocer cómo serán remunerados a fin de mes.

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El gerente del centro legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala, señaló que el trabajador que labora el Día del Trabajo debe percibir tres remuneraciones diarias. Es decir, un pago corresponde al Día del Trabajador, otro por laborar en día feriado y por una sobretasa del 100%.

Cabe señalar, que el pago del feriado por el Día del Trabajo se debe otorgar de manera íntegra sin estar condicionado a ninguna restricción. Incluso, si el trabajador registra tardanzas o inasistencias en la semana anterior (del 24 y el 30 de abril), según explicó la Cámara de Comercio de Lima.

A esto se suma que el trabajador no está obligado a aceptar trabajar el feriado no laborable o a sustituirlo por otro día de descanso. Y, en caso que la persona no trabaje este día, siempre tendrá derecho al pago del feriado por ser el Día del Trabajador.

Por otro lado, puede haber un grupo de trabajadores a quienes les corresponderá el pago de cuatro remuneraciones. Dichos trabajadores son aquellos cuyo descanso semanal es el lunes 1 de mayo y les toca trabajar, sin descanso posterior. A ellos les tocará un pago por el descanso semanal, por el Día del Trabajador y doble por haber trabajado en día feriado.

En caso de los trabajadores jornaleros, les corresponde percibir una remuneración promedio por el feriado del Día del Trabajador. Esta se calcula dividiendo entre 30 el total de las remuneraciones percibidas por los destajeros durante el mes de abril del 2017.

En el caso que el trabajador no le toque trabajar este día, por ser su descanso semanal, la empresa deberá realizar el pago adicional correspondiente al feriado por el Día del Trabajo. Esto independientemente de si trabajó o no el resto de la semana.

Este tipo de remuneraciones son exclusivamente para los trabajadores formales que se encuentran en planilla. Lamentablemente, este dinero extra está sujeto a los impuestos correspondientes, como el impuesto a la renta y el de AFP.

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Por último, si quieres saber cuánto será tu sueldo el próximo mes, primero divide tu remuneración entre 30 días. Luego, a ese resultado, que es el sueldo que te toca por día, le sumas los beneficios explicados anteriormente. Así sabrás cuánto dinero te corresponderá recibir el próximo mes.

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