Los puntos claves de la aprobada ley leasing para adquirir una vivienda sin cuota inicial

Como se recuerda esta norma forma parte del pedido de facultades que dio el Congreso. 

Propuesta inmobiliaria de alquiler-venta o leasing forma parte de las facultades que el Ejecutivo ha solicitado al Congreso / Foto: Andina
Propuesta inmobiliaria de alquiler-venta o leasing forma parte de las facultades que el Ejecutivo ha solicitado al Congreso / Foto: Andina

Dentro de las facultades legislativas que el Ejecutivo ha solicitado al Congreso de la República, se encuentra una propuesta inmobiliaria que consiste en un mecanismo de alquiler-venta o leasing, recientemente aprobada por la PCM.

[LEE: PCM aprobó Decreto Legislativo de alquiler – venta para viviendas]

Esta medida permitirá acceder a la casa propia sin cuota inicial y sin tener historial crediticio conocido.

[LEE: Cateriano reiteró que pedido de facultades es necesario para impulsar al país]

A continuación detallamos los principales puntos de la norma:

1. Con la propuesta del Poder Ejecutivo se podrá ocupar una vivienda sin pagar una cuota inicial, a diferencia del sistema actual.

2. Asimismo, se exonerará, por un lapso de tres años, del Impuesto General a las Ventas (IGV) asociado a la operación de alquiler-venta.

3. A través del alquiler-venta de viviendas se abonará a favor de la "capitalización" del inquilino que paga su mensualidad, es decir, podrá acumular una parte del alquiler a su favor.

4. Pasados los dos o tres años de pagos mensuales por alquiler, las personas podrán contar en su cuenta de capitalización con el monto equivalente a la cuota inicial de una hipoteca, pudiendo continuar alquilando o acceder a un crédito hipotecario.

5. Además, se podrá solicitar la devolución de hasta el 30 por ciento de lo abonado, según algunas proyecciones realizadas (que serviría como cuota inicial).

6. La propuesta del Ejecutivo también toma en cuenta la morosidad que afecta al sector de alquiler de viviendas, debiendo, muchos de ellos, solucionarse en el Poder Judicial con la consecuente demora ya conocida. En tal sentido, se establece que luego de tres meses de incumplimiento en el pago de la mensualidad, por un alquiler, el propietario de la vivienda u activo podrá romper el acuerdo y desalojar al inquilino moroso. (Fuente: Andina)

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