CIDH ordenó al Estado peruano pagar 90 mil dólares a procesada por terrorismo Mónica Feria

No obstante, la Corte dispuso que nuestro país pueda seguir con el proceso judicial contra la presunta senderista

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Por: AmericaNoticias


El fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dispone que el Estado peruano pague una indemnización equivalente a 250 mil soles a favor de Mónica Feria Tinta, conocida como camarada “Matilde”, quien tras ser detenida en 1992, denunció haber sido víctima de torturas y abuso sexual.


 


Según informó Correo, el pago se divide en 40 mil dólares por el daño material e inmaterial, 40 mil por costos y gastos de los honorarios de sus abogados desde 1997, cerca de 3 mil 700 para reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas por los servicios que se le prestó a la procesada, y 7 mil para un tratamiento sicológico y siquiátrico en Alemania, país donde reside.


 


La millonaria reparación debería ser pagada en un plazo de 90 días tras ser emitida la sentencia. No obstante, en un comunicado de prensa, el Ministerio de Justicia señaló que no se ha acreditado las violaciones a los derechos humanos pues de 13 puntos, 8 fueron favorables al Estado.


 


“La Corte Interamericana de Derechos Humanos legitimó al Estado peruano para continuar con el juzgamiento de una persona procesada por terrorismo en su sentencia del caso “J” vs. Perú, debido a que no encontró violación al derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos”, señala la nota.


 


El MINJUS destacó que este extremo permite a la justicia peruana continuar con las acciones procesales para la investigación de Feria por la presunta comisión de actos relacionados con el delito de terrorismo.


 


Feria fue absuelta por jueces sin rostro de la Corte Superior de Lima que la procesaba por los delitos de terrorismo y afiliación a organizaciones terroristas el 18 de junio de 1993, pero la absolución fue anulada después.


 


En enero de 2006, la Sala Penal Nacional declaró que había mérito para enjuiciarla por los delitos de apología y de terrorismo, luego de lo cual se ha reservado el proceso en múltiples oportunidades, debido a la ausencia de la procesada, habiendo sido declarada reo contumaz.


 


“Para la Corte, la parte demandante no aportó elementos suficientes que permitan concluir que la sentencia absolutoria dictada a favor de la señora “J” en junio de 1993 tiene carácter firme. Ello implica que el proceso iniciado por la Sala Penal Nacional continúa su curso”, señala el MINJUS.


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