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Fútbol Mundial

Proponen cerrar el Camp Nou por el caso Antoine Griezmann

Atlético de Madrid denunció a Barcelona por negociar con Griezmann. | Foto: AFP
Atlético de Madrid denunció a Barcelona por negociar con Griezmann. | Foto: AFP

El expediente sigue en el Comité de Competición

Sorpresa en Barcelona ante un posible cierre del Camp Nou por el caso Antoine Griezmann. El Atlético de Madrid denunció al club catalán de negociar con el francés cuando aún era jugador colchonero.

Según el diario El Mundo de España, el juez instructor nombrado por el Comité de Competición (Justicia Deportiva de LaLiga), ha propuesto que el Barcelona juegue un partido a puertas cerradas en el Camp Nou.

En un inicio, la sanción era el pago de 300 euros. Pero como el castigo no tenía relevancia, el juez añadió la propuesta del Camp Nou, según lo manda los artículos 88 y 126 del código disciplinario federativo de España.

Los artículos 88 y 126 del Código Disciplinario dicen esto:

Artículo 88. Incumplimiento de decisiones federativas.

1. El incumplimiento, consciente y reiterado, de órdenes, instrucciones, acuerdos u obligaciones reglamentarias que dicten los órganos federativos competentes, será sancionado como infracción grave y se impondrá la sanción, según determine el órgano disciplinario competente en base a las reglas que se contienen en el presente Ordenamiento, de multa en cuantía de 602 a 3.006 euros y una o varias de las siguientes sanciones:

— Inhabilitación o suspensión por tiempo de un mes a dos años o de al menos cuatro encuentros.

— Clausura, total o parcial, de hasta tres partidos o dos meses.

— Deducción de tres puntos en la clasificación final.

Artículo 126. Incumplimiento de órdenes, instrucciones, acuerdos u obligaciones reglamentarias. El incumplimiento de órdenes, instrucciones, acuerdos u obligaciones reglamentarias que dicten los órganos federativos competentes, con excepción de las específicas calificadas como de carácter grave o muy grave, será, sancionado como infracción leve y se impondrá la sanción, según determine el órgano disciplinario competente en base a las reglas que se contienen en el presente Ordenamiento, de multa en cuantía de hasta 602 euros, inhabilitación o suspensión por tiempo de hasta dos meses o de al menos dos encuentros, o clausura de hasta un partido.

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