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Principio Rector 16
La privacidad y la intimidad
EL BUEN USO PERIODÍSTICO DEL DERECHO A LA PRIVACIDAD Y LA INTIMIDAD ES PRUEBA DE UN PERIODISMO MADURO Y JUSTO. SE REQUIERE DE UN EXHAUSTIVO ANÁLISIS Y RECTO JUICIO PARA LA APLICACIÓN O NO DE LAS EXCEPCIONES.
I. El manejo de lo íntimo -propio de la vida interior del individuo-, y lo privado -relativo a su entorno más cercano- es uno de los más complejos y sutiles temas por enfrentar en un medio. Y es que la doctrina sobre el particular queda supeditada irremediablemente a que cada situación suele constituir un caso aislado. Por ello, es fundamental que el periodista de Plural TV esté plenamente compenetrado con los principios éticos y doctrinarios que reglamentan la privacidad y la intimidad de manera de estar capacitado para aplicar las excepciones, aspecto clave para sortear los conflictos.
II. El manejo periodístico del tema se sustenta en dos aspectos:
- La norma: los ciudadanos tienen derecho a la privacidad y a la intimidad.
- La excepción (que aplica para las personas públicas): a más exposición pública del personaje, menos vida privada y hasta íntima.
III. La excepción al derecho a la privacidad y a la intimidad se sustenta en que los ciudadanos tienen también la potestad de conocer los aspectos más recónditos del personaje público a quien le ofrenda sentimientos tan propios como, por ejemplo, su exaltación -en el caso de deportistas- o sublimación en el caso de los artistas-. Similar potestad aplica sobre los políticos, a quienes los ciudadanos transfieren el derecho de tomar decisiones sobre su futuro.
IV. Los menores y discapacitados sujetos a curátela reciben una especial protección. No se hacen públicos, por ejemplo, fotografías ni ningún dato que pueda llevar a su identificación, incluyendo sus iniciales.
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