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Principio Rector 12
La autonomía informativa
LOS DIRECTORES PERIODÍSTICOS DE PLURAL TV GOZAN DE AUTONOMÍA PARA DECIDIR SOBRE LO QUE SE DIFUNDE EN SU MEDIO. SUS DECISIONES SE DEBERÁN ENMARCAR EN ESTOS PRINCIPIOS RECTORES. LOS PERIODISTAS TIENEN AUTONOMÍA INFORMATIVA DENTRO DE LA COHERENCIA EDITORIAL Y EL MANEJO DE TEMAS CONFLICTIVOS. NO SE SOMETEN ANTE QUIENES PRETENDEN INTERFERIR EN SUS LABORES.
I. Los directores periodísticos de Plural TV cuentan con autonomía para decidir qué informar en sus medios. Solo así pueden ofrecer líneas informativas originales y acordes con sus audiencias. Esta autonomía debe ser ejercida dentro del cumplimiento de los Principios Rectores.
II. No puede haber, en consecuencia, compromiso asumido por cualquier estamento de la organización que restrinja u obligue a la Dirección respecto de lo que debe o no difundir.
III. El director periodístico es responsable de mantener la coherencia editorial, entendida como los lineamientos informativos que la audiencia reconoce como propios de ese medio y que generalmente comparte. Y es que solo entendiendo al medio la audiencia se comprometerá con su línea editorial y se vinculará a largo plazo con él. La coherencia editorial se enmarca en tres niveles:
- Los Principios Rectores normados por Plural TV.
- La línea editorial establecida por el director periodístico del medio, y
- Los planes de información preparados por los directores de programas y jefes de información.
IV. En casos de denuncias u otro tipo de informaciones conflictivas -que en situaciones extremas puedan incluso afectar la subsistencia del medio los directores periodísticos requieren actuar con coherencia, mesura y perspicacia. Coherencia para desarrollar sólidas estrategias de denuncia; mesura para no abrir flancos informativos que pueden confundir a la audiencia; y perspicacia para resguardar editorialmente al medio de los embates de las casi seguras reacciones agresivas.
V. Los periodistas del grupo gozan de autonomía informativa respecto de la propia organización, de quienes la componen y de sus anunciantes. Esta autonomía se enmarca dentro del cumplimiento de los Principios Rectores, la coherencia editorial del medio y el manejo de temas conflictivos. En esa perspectiva el periodista no debe sorprenderse si su información, que a criterio del director periodístico pudiese afectar alguno de estos criterios, es pospuesta o no difundida.
VI. En los casos en los que el cumplimiento de alguna comisión periodística enfrente al periodista a un conflicto de conciencia, puede solicitar a su superior jerárquico que se le releve del encargo. Si su solicitud no es aceptada podrá apelar al director periodístico o a quien este delegue. Similar procedimiento se aplicará a las solicitudes de los periodistas para abordar determinados temas que no se enmarquen dentro de la coherencia editorial y que puedan haber sido rechazadas.
VII. El periodista de Plural TV no se somete ante quien pretende interferir en sus labores periodísticas desde fuera de la línea normal de mando. De darse el caso de interferencias internas o externas, el periodista, asume como primera medida la de no aceptar lo exigido. Seguidamente pone el hecho en conocimiento de su superior. El director periodístico del medio tomará las medidas para evitar la repetición del hecho.
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